Iniciativa de Reforma Laboral 2021


En diciembre se suscribió en Palacio Nacional un acuerdo tripartito para que a partir de ahí se discutiera con los sectores involucrados la iniciativa y los posibles efectos que traería en el reparto de utilidades. Después de tres meses de diálogo, mediante mesas de trabajo y foros se lograron atender las preocupaciones de los sectores en ambas materias.

De conformidad con un boletín emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los acuerdos alcanzados comprenden:

  • Prohibición de la subcontratación de personal
  • Regulación de la subcontratación de servicios especializados distintos del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa contratante
  • Registro ante la STPS y la inscripción al padrón público de las empresas especializadas en subcontratación de servicios y obras
  • Responsabilidad solidaria del subcontratante en caso de incumplimiento por parte de la empresa especializada
  • Plazo de tres meses para que las personas subcontratadas bajo el esquema anterior pasen a formar parte de la nómina del patrón real

Adicionalmente, se llegó a un acuerdo sobre el tema de reparto de utilidades, en consecuencia, se propondrá la adición de la fracción VIII al artículo 127 de la LFT. Dicha fracción señalará que el monto tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador, según se desprende de la propuesta dada a conocer por la Titular de la STPS.

A modo de resumen, se puede destacar que la Reforma Laboral al Outsourcing se concreta en:o La prohibición de la subcontratación
Se prohíbe la subcontratación de personal que consiste en que una persona física o moral proporciona o ponga a disposición trabajadores en beneficio de otra.

Servicios especializados
Se permite la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la empresa que lo contrata.

Responsable solidario
La persona física o moral que contrate la prestación de los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla las obligaciones con sus trabajadores, será responsable solidario con los trabajadores implicados.

Autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
Las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados deberán contar con la autorización de la STPS, deberá ser renovada cada tres años y quedarán inscritas en un padrón público.

Sustitución Patronal
Se adiciona al artículo 41 un tercer párrafo en el cual surge la limitante al surtimiento de efectos para la sustitución patronal.
“…Para que surta efectos la substitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón substituto”

Agencias de colocación
Quedan permitidos los servicios de intermediación, los cuales pueden incluir reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, ente otros y en ningún caso se considerará patrones.

Multas
Quien realice subcontratación laboral, así como el contratar servicios especializados sin autorización de la STPS, se les establecerá una multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA, que para 2021 es un equivalente a $179,240.00 a $4,481,000.00.

Implicaciones fiscales
No se considerarán gastos estrictamente indispensables y no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizadas por concepto de subcontratación de personal.
Se impondrán multas que ascienden de $150,000.00 a $300,000.00 y se considerará como un delito de defraudación fiscal.

En conclusión, es importante generar una opinión crítica acerca de esta reforma y sobre todo analizar el impacto que tendrá en el sector empresarial en contrapeso con el beneficio de recaudación que va a representar para las arcas del país, pues habrá que dar seguimiento de cerca a los criterios que emita la corte una vez que sea aplicable esta reforma para de verdad poder vislumbrar de manera más concisa si su aplicación representó o no un atropello a los Derechos Humanos de los contribuyentes y los casos en específico en los cuales se debatan dichas controversias poder emitir juicios de valor para que siempre estemos informados y del lado del bien jurídico protegido preponderante en cada caso.